La prueba anticipada en el sistema procesal acusatorio

La prueba anticipada en el sistema procesal acusatorio

Por Roberto Delgado Salazar

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Sinopsis

La presencia de la prueba anticipada en nuestra legislación adjetiva penal ha generado muchas discusiones y posiciones contrapuestas ante la problemática que ha surgido para la aplicación de lo que había sido extraño al proceso penal venezolano y que solo estaba pautado para el proceso civil con un tratamiento diferente y extraprocesal, cual es el caso del procedimiento anticipatorio conocido como retardo perjudicial previsto en el Código de Procedimiento Civil, sobre lo que también se ha tenido escasa bibliografía. Las diversas posturas que se han asumido y las dudas presentadas en torno a distintos aspectos de esta materia es lo que también se ha tomado en cuenta para justificar la elaboración de este trabajo monográfico que busca dar explicación para el mejor entendimiento y aplicabilidad del anticipo de pruebas, que debe tenerse como procedimiento excepcional y con lugar únicamente cuando se den los supuestos de ley que realmente le dan basamento teniendo en consideración que la actividad probatoria normal, ordinaria y mejor deseada es la que se lleve a cabo en el juicio oral y público, con oralidad y la necesaria inmediación del juez o jueza que actúa no solo como receptor de la prueba sino a quien le corresponde apreciarla en la sentencia estableciendo los hechos que se obtienen y que directamente percibió en el debate judicial contradictorio y concentrado.

Roberto Delgado Salazar